La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2021, referida a los requisitos que deben reunirse para que la administración tributaria pueda llevar a cabo la entrada en las empresas, el Tribunal señala que no hay discusión respecto de que tales domicilios se consideran constitucionalmente protegidos, lo que requiere la aprobación del interesado a la entrada por parte de la administración tributaria.
Tenga muy presente lo siguiente:
1.- La autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y comunicado al contribuyente, con indicación de los impuestos y ejercicios a los que afecte la inspección.
Sin este acto previo, el Juez de lo Contencioso no podrá adoptar medida alguna respecto a la entrada en domicilios constitucionalmente protegidos a fin de realizar comprobaciones de inspección.
2.- La entrada sin notificación previa al contribuyente, requiere de una expresa fundamentación, al ser una medida excepcional. Lo que implica que la administración deberá probar que la notificación al contribuyente podría permitir destruir pruebas o entorpecer gravemente la labor inspectora, sin que quepa alegar generalidades o presunciones por parte de la administración.
David Fernández Olmedo
Consultores Vera y Fernández, SLP.